Reclamación de daños a la aseguradora provocados por nevadas

El temporal de nieve que estamos viviendo estos días está provocando daños en viviendas y otros edificios como garajes, trasteros, jardines, piscinas, comercios, filtraciones por deshielos, rotura de tuberías, daños por caída de árboles, derrumbes de tejados, vehículos siniestrados que deben ser remolcados, etc. Si Usted ha sufrido daños, debe comprobar si alguna de sus pólizas contratadas cubre el siniestro.

La cobertura de los desperfectos dependerá del tipo de póliza contratada. En seguros de Hogar esta contingencia aparece con el título fenómenos atmosféricos (lluvia, viento, pedrisco, nieve), o en otros apartados como filtraciones provocadas por fenómenos atmosféricos.

Ocurre con frecuencia que en las Condiciones Particulares de la póliza aparece descrita la garantía de daños por fenómenos atmosféricos sin ninguna limitación, pero la aseguradora no acepta el siniestro porque en las Condiciones Generales, que casi nadie conoce, aparece una limitación a esta cobertura.

El TRIBUNAL SUPREMO

Considera que cualquier duda que pueda surgir entre la redacción de las Condiciones Generales respecto de las Particulares, no puede favorecer a la aseguradora, que es quien redactó la póliza, dado que se trata de un contrato de adhesión y como tal ha de ser interpretado siempre en beneficio del asegurado. Por tal motivo, si tiene dudas sobre la interpretación de su póliza, debe acudir a un abogado para que le asesore sobre si efectivamente el siniestro debe ser o no indemnizado por su compañía.

En caso de haber sufrido daños por la nevada, se recomienda recopilar el máximo de pruebas posibles para demostrar el origen y las consecuencias del siniestro. A saber; fotografías, vídeos, testigos presenciales, informes de emergencia como diligencias policiales, atestados de la guardia civil, protección civil o bomberos. Y aunque el temporal es bien conocido, le beneficiará informe de AEMET sobre la incidencia provocada en su zona, servirá también noticias aparecidas en prensa.

Si Usted es afectado, deberá comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo de 7 días de haberlo conocido, salvo que en la póliza se conceda un plazo más amplio. Se recomienda que esta comunicación se haga por escrito. Sirve el correo electrónico a la dirección que le facilite la compañía. Además deberá dar información lo más detallada posible de la circunstancias y consecuencias del siniestro, como he dicho antes. Es oportuno emplear todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. Una vez comunicado, la compañía deberá enviar un perito para evaluar los daños o bien éste se deberá poner en contacto con Usted.

El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, la compañía aseguradora deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas, según exige La Ley de Contrato de Seguro.

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