Régimen de visitas tras la separación
Tras la ruptura de un matrimonio o unión similar, una de las principales dudas que surgen es cómo se organiza las estancias de los hijos menores de edad con los progenitores.
En primer lugar hay que establecer el tipo de custodia que se desea. Si estás inmerso en esta situación, debes saber que la guarda y custodia puede ser compartida o individual. En una guarda y custodia compartida, los hijos menores de edad estarán el mismo tiempo con el padre que con la madre. Se suele establecer, según los casos, periodos semanales. De esta forma los hijos estarán viviendo una semana con cada progenitor. Pero para el caso que la guarda y custodia sea individual, es decir, que recaiga sobre la madre o sobre el padre, es entonces cuando hay que regular el régimen de visitas para el progenitor no custodio.
El régimen de visitas se determina en función de las circunstancias familiares
Se tiene en cuenta el lugar donde residen los padres; si viven cerca, en la misma ciudad, o sus domicilios están en ciudades diferentes, más o menos alejadas. Depende también de la disponibilidad personal de cada progenitor, del horario laboral, de la flexibilidad que le permita la empresa para compaginar obligaciones laborales y familiares. También se tendrá en cuenta la edad de los hijos. El régimen de visitas se adoptará en atención al beneficio e interés de los hijos.
Hay dos caminos para establecer estas cuestiones; el Mutuo Acuerdo y el Contencioso. A mis clientes siempre les recomiendo que la mejor opción es intentar alcanzar un acuerdo antes de acudir a la vía judicial. Esta fórmula supone un proceso más rápido, menos doloroso para la familia y más económico. Además siempre se acomodará mejor a las circunstancias de cada miembro de la familia. El abogado redactará el Convenio o Pacto de Relaciones Familiares. Es fundamental que sea un abogado quien redacte el Pacto pues éste documento debe cumplir con las exigencias del Código de Derecho Foral Aragonés y del Código Civil, para que el Ministerio Fiscal dé el visto bueno. Si ha sido imposible alcanzar un acuerdo entre los progenitores, se iniciará un proceso judicial contencioso en el que cada parte, por separado, planteará un Convenio o Pacto.
Debes saber que el incumplimiento del Régimen de visitas puede acarrear la interposición de una demanda ante el Juzgado correspondiente. Se considerará que existe incumplimiento cuando el custodio imposibilita o pone trabas para que se lleven a cabo las visitas según establece la Sentencia o cuando el progenitor que visita no entrega a los niños a tiempo y en el lugar indicado por el Juez. Si los incumplimientos son graves y reiterados puede incluso alcanzar la categoría de delito.
Si estás inmerso en un proceso de separación o divorcio y necesitas determinar el régimen de visitas, desde el despacho de Susana Barcos ofrecemos asesoramiento judicial. Contamos con una experiencia de más de 16 años. Nuestra forma de trabajar se caracteriza por escuchar al cliente e informarle detalladamente de todos los pormenores de su caso. Si tienes alguna duda o quieres recibir información más detallada, contacta el Despacho de Abogados de Susana Barcos.
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