Procedimiento de modificación de medidas en el ámbito familiar

En el ámbito familiar, las medidas judiciales establecidas en la sentencia de divorcio o separación de los progenitores no son inamovibles, ya que pueden ser modificadas si las circunstancias familiares cambian.

Sin embargo, no todos los cambios conllevan una modificación de las medidas judiciales. Los hechos nuevos deben ser relevantes y deben cumplir una serie de requisitos.


En este contexto, Susana Barcos, abogada en Huesca, es una profesional que puede ayudar en el procedimiento de modificación de medidas en el ámbito familiar.

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Las medidas judiciales establecidas en la Sentencia de divorcio o separación de los progenitores no son inamovibles, puesto que pueden ser modificadas si las circunstancias familiares cambian. Pero no todos los cambios conllevan una modificación de las medidas judiciales. Los hechos nuevos deben ser relevantes y deben cumplir una serie de requisitos.

Los Tribunales consideran que La modificación de las medidas (relativas a guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, gastos y atribución del domicilio) ya fijadas en anteriores procesos matrimoniales requiere de una alteración de circunstancias que, para que sean tenidas en cuenta, han de revestir de una serie de características como:

  • Que sean trascendentes y no de escasa o relativa importancia.
  • Que se trate de una modificación permanente o duradera y no aleatoria o coyuntural.
  • Que la alteración sea imprevista, o imprevisible y, por ende, ajena a la voluntad de quien entabla la acción de modificación

Por lo que no puede ser buscado de propósito por quien interesa la modificación para obtener unas medidas que le resulten más beneficiosas y que sea anterior y no haya sido prevista por los cónyuges o el Juzgador en el momento en que las medidas fueran establecidas, correspondiendo la carga de la prueba a la parte que propone la revisión de las medidas.

En este sentido, el Código de Derecho Foral de Aragón indica que las medidas aprobadas judicialmente podrán ser modificadas cuando concurran causas o circunstancias relevantes.


A modo de ejemplo: puede plantearse una modificación de medidas en los casos en que uno de los progenitores cambie de lugar de domicilio a otra ciudad, cuando uno de los padres pierda su trabajo o modifique las condiciones laborales, por graves conflictos en el desarrollo de la custodia o de las visitas, etc.


La exigencia de la alteración sustancial de circunstancias como presupuesto de la modificación de las medidas adoptadas en un precedente proceso matrimonial tiene por fin evitar una serie interminable de procesos de revisión de medidas ya acordadas con quiebra del principio de seguridad jurídica que se produciría de no ser así.

El CÓDIGO DE DERECHO CIVIL DE ARAGÓN

Dispone que Las medidas aprobadas judicialmente podrán ser modificadas cuando concurran causas o circunstancias relevantes. En particular, cuando se haya acordado la custodia individual en atención a la edad del hijo o hija menor, se revisará el régimen de custodia en el plazo fijado en la propia Sentencia, a fin de plantear la conveniencia de un régimen de custodia compartida.

Se puede solicitar una modificación de las medidas familiares, pero el Juzgado aceptará el cambio si se prueba que concurren causas o circunstancias relevantes.

Despacho de abogados en Huesca, Susana Barcos


En conclusión, las medidas judiciales establecidas en la sentencia de divorcio o separación de los progenitores no son inamovibles, ya que pueden ser modificadas si las circunstancias familiares cambian.
Somos un despacho de abogados en Huesca, contamos con amplios conocimientos en derecho de familia y una dilatada experiencia en la materia, estamos a tu disposición para ayudarte ante las dudas que te puedan surgir.


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