Impago de la pensión de alimentos
Procedimientos para reclamar la pensión alimenticia
La ruptura de la convivencia de los progenitores no afecta a los derechos y obligaciones propios de la autoridad familiar Y ambos están obligados al mantenimiento y sustento de las necesidades de sus hijos.
Habitualmente es el progenitor que no convive de forma continuada con los hijos el obligado a aportar una cantidad económica al mes destinada al mantenimiento y sustento de los menores, o mayores no emancipados. Pero en ocasiones se incumple el compromiso.
Existen dos procedimientos para reclamar la pensión de alimentos en caso de que el progenitor obligado al pago no cumpla con los ingresos. El procedimiento penal, interponiendo una denuncia por abandono de familia. Y el procedimiento civil, a través de una demanda.
Habrá que estudiar las circunstancias de cada caso para elegir uno u otro modo de exigir el pago.
Procedimiento Penal, denuncia por delito de abandono de familia
El artículo 227, del Código Penal, sobre el abandono de familia, dispone lo siguiente;
- El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
- Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
- La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cantidades adeudadas.
Por tanto, el progenitor deudor, además de obligado al pago de las cantidades no satisfechas, será condenado por un delito que conlleva penas de prisión o multa y anotación de antecedentes penales.
No obstante lo anterior, el progenitor denunciado por abandono de familia, impago de prestaciones económicas, quedará absuelto de condena si demuestra que no ha cumplido con su obligación porque no dispone de medios económicos suficientes; hallarse en situación de desempleo sin derecho a ninguna contraprestación social, falta de bienes o patrimonio.
Visto lo anterior, si se tiene constancia o sospecha de que el alimentista sufre una precaria situación económica, no es adecuado elegir la vía penal; denuncia por abandono de familia, por cuanto saldrá absuelto del delito y por consiguiente de la responsabilidad civil, el pago de alimentos, que es lo que interesa.
Procedimiento Civil, demanda de ejecución de Sentencia o Medidas de familia
En los casos en que el alimentista está, pueda estar, o alegar situación de insolvencia o falta de suficientes medios económicos para hacer frente a la pensión de alimentos, es más oportuno acudir a la jurisdicción civil e interponer una demanda de ejecución de Sentencia, si ya hay medidas judiciales, o bien una demanda medidas de familia, si todavía no hay resolución judicial previa.
Estos procesos son igualmente eficaces y rápidos, al tratarse de derechos inalienables del menor.
La Importancia de un Abogado en la Reclamación de la Pensión de Alimentos
En medio del incumplimiento de la pensión de alimentos, la figura del abogado se convierte en un aliado crucial para garantizar los derechos de los menores. Tanto el procedimiento penal como el civil ofrecen vías legales para reclamar lo debido, pero elegir la estrategia correcta puede marcar la diferencia.
En el despacho de abogados de Susana Barcos, entendemos la complejidad de estas situaciones y estamos aquí para ofrecer el apoyo necesario.
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