SUCESIONES. PAREJAS DE HECHO EN ARAGÓN
Cada vez es más frecuente que las parejas decidan no contraer matrimonio (civil o canónico) y prefieran constituirse en parejas de hecho a través de la inscripción en el correspondiente Registro de Parejas de Hecho del Gobierno de Aragón.
En materia sucesoria, ¿tienen los mismos derechos el viudo que el miembro de la pareja estable no casada? Existen algunas diferencias. En este artículo vamos a tratar aspectos relevantes de la regulación Legal
El Código de Derecho Foral Aragonés dispone que la celebración del matrimonio atribuye a cada cónyuge el usufructo de viudedad sobre todos los bienes del que primero fallezca, incluso de empresas o explotaciones económicas.
Es decir, el usufructo del viudo es universal; por tanto, recae sobre todos los bienes del premuerto. Y es vitalicio; sin límite temporal.
Respecto a las parejas de hecho estables, la ley dispone que, en caso de fallecimiento de uno de los convivientes, los derechos son los siguientes:
1. En caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el supérstite tendrá derecho, cualquiera que sea el contenido de la escritura de constitución, del testamento o de los pactos sucesorios, al mobiliario, útiles e instrumentos de trabajo que constituyan el ajuar de la vivienda habitual, con exclusión solamente de las joyas u objetos artísticos de valor extraordinario o de los bienes de procedencia familiar.
2. Asimismo, el supérstite podrá, independientemente de los derechos hereditarios que se le atribuyeran, residir gratuitamente en la vivienda habitual durante el plazo de un año.
3. En caso de fallecimiento de un miembro de una pareja estable no casada, el otro miembro de la pareja debe poder tomar parte, en las mismas condiciones que en caso de matrimonio, en los trámites y las gestiones relativos a la identificación y disposición del cadáver, el entierro, la recepción de objetos personales o cualquier otro trámite o gestión necesaria.
Así pues, el derecho de usufructo del miembro de la pareja de hecho que sobreviva es más reducido que en el caso de la unión matrimonial; recae sobre el ajuar de la vivienda habitual y el uso de la vivienda habitual durante el plazo de un año.
En materia impositiva, la ley equipara el matrimonio y la pareja de hecho y existen las mismas bonificaciones en la cuota del impuesto de sucesiones, siempre y cuando la pareja de hecho se encuentre inscrita con al menos cuatro años de antelación al devengo del impuesto.
El derecho sucesorio es muy amplio y cada caso plantea cuestiones diversas a tratar y resolver de forma personalizada. Por ello, en el despacho de abogados de Susana Barcos estamos a su disposición para ayudarle a aclarar sus dudas.
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