RESEÑAS, COMENTARIOS EN INTERNET, DERECHO AL HONOR
Es habitual que los huéspedes de hoteles y otros alojamientos turísticos publiquen en internet su opinión sobre el servicio hostelero. Estos y otros comentarios son lícitos en las redes social siempre y cuando no menoscaben la dignidad de otra persona.
Dos huéspedes descontentos con el alojamiento en el que habían pasado un fin de semana expresaron sus quejas con una reseña en Airbnb —ya que habían alquilado la estancia por medio de la plataforma— y en Google. Pero al dueño del apartamento no le gustaron las oponiones de los huéspedes y decidió publicar unos comentarios contra ellos en los perfiles profesionales de LinkedIn de las empresas en las que estos trabajaban.
Les llamó estafadores y dijo que no eran de fiar. Estas expresiones —al contrario que las quejas compartidas por los huéspedes, la cuales sí eran lícitas— produjeron un daño objetivo en su reputación y constituyeron una intromisión ilegítima en su derecho al honor. En consecuencia, el hostelero ha sido condenado a indemnizarles con 10.000 euros por daños morales derivados de la vulneración de derechos fundamentales.
Según consta en la sentencia durante un fin de semana la pareja se alojó en un apartamento turístico. Tras quedar descontentos con las instalaciones y el servicio recibido, los huéspedes dirigieron un correo electrónico al dueño del apartamento manifestando su queja y publicaron reseñas negativas sobre su experiencia en el alojamiento, tanto en la plataforma Airbnb, por medio de la cual habían hecho la reserva del hospedaje, como en Google.
Estos comentarios online molestaron al dueño del apartamento el cual publicó en redes sociales otros relativos a la pareja. Concretamente, en la cuenta de LinkedIn de la empresa para la que trabaja el huésped varón, el actor publicó un comentario en el que decía que no confiasen en dicha empresa y que el actor/huesped (nombrándole por su nombre) era “un estafador”. Dichas menciones se produjeron al menos cuatro veces.
El acusado también publicó en la red social Google Maps un comentario referido a la empresa para la que trabajaba el huésped en el que recomendaba tener cuidado con dicha empresa, “la peor de las experiencias”, “los empleados mienten” y asegurando que todavía estaba esperando respuestas.
Asimismo, en la cuenta de LinkedIn de la empresa para el que trabaja la huésped, el actor publicó un comentario en el que decía que tuvieran cuidado con la mujer y su marido (nombrado a ambos por sus nombres) porque no eran de fiar.
Los comentarios en cuestión fueron eliminados de LinkedIn por el propio demandado, no obstante, permanecieron visibles durante al menos dos meses. Por el contrario, el comentario en Google no fue eliminado.
Por estos comentarios publicados la pareja demandó al actor por infringir su derecho al honor, solicitando que se le condenase a cesar en dicha infracción y a que les indemnizara con la cantidad de 30.000 euros.
El Juzgado de Primera Instancia declaró que el propietario del alojamiento había cometido una intromisión ilegítima en el derecho al honor de los dos huéspedes, y condenó al mismo a indemnizarles con 30.000 euros por los daños y perjuicios derivados de dicha vulneración.
Asimismo, el Juzgado le condenó a cesar en dichas intromisiones ilegítimas en el derecho al honor de la pareja, y que, en lo sucesivo, se abstuviera de realizar actos semejantes que supongan intromisiones ilegítimas en sus derechos. Además, el dueño del alojamiento también fue condenado a publicar el encabezamiento y el fallo de la sentencia en los mismos medios en los que tuvieron lugar dichas intromisiones (la red profesional LinkedIn y Google Reviews).
El condenado recurrió en apelación el fallo judicial, pero la Audiencia Provincial únicamente ha estimado el recurso en lo relativo a la cuantía indemnizatoria, la cual ha sido rebajada a 10.000 euros, confirmando en todo lo demás la sentencia.
La Audiencia Provincial comparte el criterio de la juez de primera instancia respecto a la infracción del derecho al honor de los huéspedes ofendidos, ya que el hostelero lo llamó “estafador” y escribió que tuviera cuidado con él porque no era de fiar. Para el tribunal esas expresiones producen un daño objetivo en la reputación además de que “el calificativo de estafador es obvio y, en cuanto a la advertencia de no ser de fiar, también es menospreciativa”.
Para los magistrados, lo que el hostelero pretendía con esos comentarios era conseguir que los huéspedes retirasen sus comentarios, pero eso no justifica la formulación de expresiones objetivamente ofensivas. “Si las expresiones de los demandantes referidas al apartamento y al trato que recibieron eran lícitas y formaban parte de la libertad de expresión, el demandado debía soportarlas, sin mengua, obviamente, de su derecho a contradecirlas”, señala la Audiencia Provincial.
Y en lo que respecta a la indemnización por la vulneración de su derecho al honor, la Audiencia Provincial reconoce el derecho de los huéspedes a recibir una indemnización económica que compense el ataque sufrido a su reputación u honor, no obstante, considera que la cantidad fijada por el Juzgado es “excesiva”. Por ello, disminuye la cuantía indemnizatoria a favor de los demandantes en 10.000 euros, teniendo en cuanta que los mensajes vertidos por el demandado permanecieron menos de dos meses publicados hasta ser retirados y, aunque pudieron ser vistos por muchas personas, no ocasionaron perjuicios concretos.
En el despacho de abogados de Susana Barcos les atenderemos para resolver dudas relativas a imputación de delitos contra el honor o acciones en defensa de su propia imagen.
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